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CARROCERÍA DE UN VEHÍCULO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o carga.

CASCO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos o la norma que la modifique o sustituya.

CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: ente estatal o privado destinado al examen técnico mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales.

CENTROS DE ENSEÑANZA PARA FORMACIÓN DE INSTRUCTORES

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la formación de instructores en técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.

CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: establecimiento donde se prestará el servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito. Podrá ser operado por el Estado o por entes privados a través del cobro de las tarifas por los servicios allí prestados, garantizaran su auto sostenibilidad.

CHASIS

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: conjunto de elementos que proporcionan soporte a todas las partes del vehículo mediante un bastidor.

CHATARRIZACIÓN

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: desintegración total de un vehículo automotor.

CHOQUE O UNA COLISIÓN

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: encuentro violento entre dos (2) o mas vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo.

CICLISTA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: conductor de bicicleta o triciclo.

CICLOVÍA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vía o sección de la calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.